En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y visto el error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Coordinadora Parroquial de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, y a la Registradora Principal del Estado Zulia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 228, inserta en el Libro de Registro Civil para Nacimientos que llevó la citada Prefectura de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, durante el año 1986, a fin de que se asiente correctamente el nombre y apellido de la madre de la solicitante en la forma siguiente: donde dice: "... Yoneida Gladys Carrillo...", deberá decir "...Yoneid.....