En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.
Se ordena la continuación de la causa, por lo que una vez vencido el termino de distancia concedido, comenzará a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, haciéndole saber a las partes que el termino de distancia comienza a transcurrir a partir del día 23 de octubre de 2009, fecha en la cual la demandada se dio por notificada tácitamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Marlene Rojas de Siu
Abog. Yasmely Borrego