ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001356
PARTE ACTORA: YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGDA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES, AUTOPORPUESTOS SABANETA, BARRIO BOLIVAR Y LA CHAMARRETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2009, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ, asistida por la abogada MAGDA GOMEZ y el abogado WILMER SANTOS en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES, AUTOPORPUESTOS SABANETA, BARRIO BOLIVAR Y LA CHAMARRETA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años cuatro (4) meses y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 12 de junio de 2007 por lo que reclama la cantidad de Bs. 27.790,00 por concepto de prestaciones sociales y sus intereses , indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y, salarios caídos en virtud de Providencia Administrativa los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado WILMER SANTOS en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana se le adeude la cantidad demandada por concepto de prestaciones e indemnizaciones ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 18.000,00), en cheque No. 33370033 de la cuenta No.0070309678, a favor de la ciudadana YASMIN AGUILAR GÓMEZ, contra la entidad financiera BANFOANDES..”.
En este estado la ciudadana YASMIN AGUILAR GÓMEZ, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.