REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución
Del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001090
Recibido el escrito presentado por los abogados HECTOR ENRIQUE CARRERO Y JORGE ALBERTO PADRÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nos. 91.196 y 25.981, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER C.A, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero a la sociedad mercantil SATELITAL SYSTEMS, C.A en la presente causa, este juzgado procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:
Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y éste, ya que no cursan en autos medios probatorios que generan convicción a este Juzgador de la comunidad de la causa, con lo que se daría cumplimiento exacto a las disposiciones procesales, y no siendo la sociedad mercantil SATELITAL SYSTEMS, C.A ,parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlo, ello en virtud de que conforme a los términos del Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las medidas de que trata el Titulo I, Capitulo I, Libro Tercero ejusdem, podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.-
En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.
Se ordena la continuación de la causa, por lo que una vez vencido el termino de distancia concedido, comenzará a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, haciéndole saber a las partes que el termino de distancia comienza a transcurrir a partir del día 23 de octubre de 2009, fecha en la cual la demandada se dio por notificada tácitamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Marlene Rojas de Siu
Abog. Yasmely Borrego
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