INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., en contra de las diversas actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa VH01-X-2009-000015, correspondiente al juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue en contra de dicha sociedad mercantil el abogado José Humberto Pons.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, dado el carácter de esta decisión.