Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Neudy Salvador Suniaga Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.582.384, en beneficio de los niños "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de cinco y nueve años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Neudy Salvador Suniaga Reyes, ya identificado, a los niños "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de cinco y nueve años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gasto.....