REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000308
En el día de hoy, Miércoles 28 de Octubre de 2009, siendo las una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Neudy Salvador Suniaga Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.582.384 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos, los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cinco y nueve años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, acompañado de la ciudadana Johana del Valle Suniaga Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 16.930.804, madre de uno de los niños, y las ciudadanas Wilmarys Carolina Farias Larez y Luz Maria Veliz de Marcelo, titulares de las cédulas de identidad números 20.537.454 y E.-81.085.640 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me responsabilizado por los gastos de mis nietos, quien conjuntamente con sus padres, viven en mi casa. Es todo. La madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi padre, ya que ha contribuido con la manutención y crianza de mi hijo. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Wilmarys Carolina Farias Larez, ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Luz Maria Veliz de Marcelo, ya identificada a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Neudy Salvador Suniaga Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.582.384, en beneficio de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cinco y nueve años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Neudy Salvador Suniaga Reyes, ya identificado, a los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cinco y nueve años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



El Solicitante, la madre de uno de los niños y
la Defensora Pública Segunda de Protección




Los Testigos,

El Secretario,