REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000253
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Rosangela María González López, titular de la cédula de identidad número 17.407.620, asistida del abogado en ejercicio Aurelio Crisafulli, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.088, mediante la cual expone: “…Desisto en este acto del presente procedimiento de filiación paterna llevada en el presente expediente, vista el acuerdo llegado con el ciudadano DAVID ALFREDO CELIS….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana Rosangela María González López, titular de la cédula de identidad número 17.407.620, asistida del abogado en ejercicio Aurelio Crisafulli, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.088. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
CMV/
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