QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal "g" dictada en su oportunidad ha sido suficiente para asegurar las resultas del proceso penal en el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda ratificar la misma.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDAD por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en los articulo 458 y 83 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control
ABG. DILI.....