REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002928
ASUNTO : NP01-P-2006-002928
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG: CARMEN PICCIONI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ (En apoyo MIGDALYS BRITO).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día seis de Octubre del año dos mil seis, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana,. Una comisión de la Policía del Estado Monagas, adscritos a la Comisión Policial del Municipio Libertador, encontrándose en labores inherentes al servicio a bordo de la unidad Moto siglas G-193, en momentos cuando se desplazaban por la calle Andrés Pérez, de Temblador Municipio Libertador, del Estado Monagas, específicamente por las adyacencias a la alcaldía, avistaron a un ciudadano que les hacia señas con las manos y gritando que se estaban efectuando un robo frente a la alcaldía, los cuales se trasladaron de inmediato al sitio de los hechos para constatar la veracidad de los mismos, verificando que efectivamente dos sujetos quienes se desplazaban en una moto pequeña color negro modelo jog, trataban de huir del lugar al avistar a la comisión policial, por lo que se le dio la voz de alto, pudiéndose observar al realizarle una revisión corporal incautándole a uno de ellos, quien posteriormente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA un sobre Manila de color amarillo, contentivo en su interior de una gran cantidad suma de dinero, los cuales ascienden a la cantidad de diecisiete millones, ciento treinta y tres mil, bolívares en afectivo, en papel moneda de diferentes denominaciones que estaba destinado para el pago de nomina del personal obrero de la alcaldía y el otro sujeto que portaba un arma tipo revolver calibre 38 conteniendo en su interior de tres cartuchos sin percutir y conducía la moto quedó identificado como FRANKLIN JOSE RAMIREZ, quien resulto ser mayor de edad, presentándose en el lugar de la aprehensión el ciudadano victima, quien manifestó que esas eran las personas que lo habían robado; estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA prevista y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente. ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA prevista y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente, en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA,.-.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ALCALDÏA DE TEMBLADOR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ (en apoyo MIGDALYS BRITO).
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” dictada en su oportunidad ha sido suficiente para asegurar las resultas del proceso penal en el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda ratificar la misma.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDAD por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en los articulo 458 y 83 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. CARMEN PICCIONI.