este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.