REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho de Octubre de Dos Mil Nueve. -
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL FLONDINETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.336.205.
APODERADOS JUDICIALES: YLSA FLANDINETTE Y MARIA HAMILTON, Venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nº s 8.446.700 y 14.859.778 e inscritas en el inpreabogado bajo el N° 58.672 y 113.295.
DEMANDADA: EMPRESA TECNOSOLDADURA SIMA, C.A., en la persona de su presidente ciudadana VIANSI LORENA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.448.217.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
U N I C O
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un juicio abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio Estado. En el presente caso, se evidencia que la demanda fue presentada ante este Tribunal por la abogada YLSA FLANDINETTE, apoderada judicial del ciudadano PEDRO MANUEL FLONDINETTE, en fecha 17-02-2009, fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y en fecha veinte de febrero del dos mil nueve (20-02-2009); la declinaron a este Tribunal por razón de la materia, en fecha doce de marzo del dos mil nueve (12-03-2009); es recibida por ante este tribunal, dándole entrada y anotándola en los libros respectivos; en fecha diecisiete de marzo del dos mil nueve (17-03-2009) cursante al folio 19; concediéndole a la parte demandante tres (03) días para la adecuación de la demanda, en fecha diecisiete de junio del dos mil nueve (17-06-09) se recibió diligencia de la abogada Ylsa Flandinette, donde solicita la admisión de la demanda, cursante al folio 20; en fecha veintidós de junio del dos mil nueve, se admite la demanda y se libra boleta de citación a la parte demandada, cursante a los folios 21 y 22 de la presente causa; en fecha 22 de septiembre 2009 se recibió diligencia de la abogada YLSA FLANDINETTE solicitando el abocamiento de la jueza y se libren boletas citación. En fecha 24 de septiembre 2009, la Jueza provisoria Abogada Sonia Arasme, se aboco al conocimiento de la causa. De la revisión de la causa se pudo evidenciar que desde el 22 de junio del 2009 al 04 de agosto de 2009, fecha en la cual se paralizó la causa, transcurrieron 43 días continuos desde la admisión, de igual manera desde el primero (1ero) de julio fecha esta en que se libró nueva boleta de citación por no coincidir la identificación del demandante, hasta el 04 de agosto transcurrieron 33 días continuos sin que el alguacil de este tribunal hubiese recibido los recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada tal como lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
La Jueza provisoria
Abg., Sonia Arasme
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón
Exp. N° 0897
SA/lcm
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