este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ADEL CHATAY DIAB, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, ACUERDA modificar el régimen impuesto, solo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150 LARIAT, uso carga, año 1992, color marrón, placas 42I-SAJ, serial de carrocería AJF1N24107, serial del motor 8 Cil, de treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto, en actas no consta domicilio procesal, del ciudadano ADEL CHATAY DIAB, este Tribunal de c.....