República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 0816-08.- C02-1144-2006.


JUEZ: Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
SOLICITANTE: ADEL CHATAY DIAB
ASUNTO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES DE VEHÍCULO
FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado JOHENN FLORES MENDOZA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ADEL CHATAY DIAB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.118, domiciliado en El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68803, mediante el cual expone:

Que según resolución N° 0157-06, de fecha 29 de junio de 2006, este Tribunal ordenó la entrega del vehículo marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150 LARIAT, uso carga, año 1992, color marrón, placas 42I-SAJ, serial de carrocería AJF1N24107, serial del motor 8 Cil, en calidad de depósito, con la obligación de presentarlo cada treinta (30) días que el vehículo lo ha venido presentando de manera ininterrumpida durante veintidós (22) meses, por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sustituya la medida de presentación cada 30 días, por una menos gravosa como lo es la presentación cuando lo requiera este tribunal o en su defecto, la que ha bien tenga a imponer.
Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver el Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa el Juzgado, una vez revisados minuciosamente tanto los fundamentos esgrimidos por el recurrente, como el copiador de resoluciones correspondientes al mes de junio del año 2006, cierto es que el día 29 de junio de 2006, mediante resolución N° 0157-06, este Tribunal acordó hacerle entrega material del vehículo, en calidad de Depósito al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, bajo determinadas condiciones que aparecen descritas en el citado dictamen, las que ha venido dando cumplimiento a cabalidad, y si bien pudiera deducirse de su exposición que le ha sido impuesta alguna medida de coerción personal; no obstante, se advierte que este despacho le ordenó presentar el vehículo descrito en aparte anterior, por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) día, y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe. No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo y darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. De modo, que considerando que ha transcurrido un (01) año y ocho (08) meses desde que se hizo efectiva la misma, que ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, que hasta el momento el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, acuerda modificar el régimen impuesto, solo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular de cada treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ADEL CHATAY DIAB, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, ACUERDA modificar el régimen impuesto, solo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150 LARIAT, uso carga, año 1992, color marrón, placas 42I-SAJ, serial de carrocería AJF1N24107, serial del motor 8 Cil, de treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto, en actas no consta domicilio procesal, del ciudadano ADEL CHATAY DIAB, este Tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho, y agregar copia de ella al expediente. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0816-08, y se libró Boleta de Notificación a las puertas del despacho de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández