Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad indocumentado, Venezolano, natural de Paraguaipoa Guajira, fecha de nacimiento 18-03-1982, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria González y de Adolfo González, residenciado en la Guajira, Sector San Francisco, cerca de un Colegio del Municipio Páez, Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 4.603-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 4.604-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, .....