REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 576-08 CAUSA 4E-006-06

Visto el Informe Técnico Nro. 580 de fecha 14-10-2008 elaborado por el equipo técnico Lic Carmen Vásquez y Psic. Maricarmen Barrios, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado IVO ENRIQUE RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.632, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado IVO ENRIQUE RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.632, Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-01-1950, soltero, residenciado en Plaza Grande Calle Principal Nº 07 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AL NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 087-07 de fecha 20-03-2007, este Juzgado elaboro computo con redención del cual se evidencia que el penado IVO ENRIQUE RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.632, opta al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de limitado nivel de autocrítica, manejo flexible de normas y valores sociales, ambivalencia de conflictos sexuales, dificultad para reconocer conductas erradas e inestabilidad emocional, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado IVO ENRIQUE RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.632. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado IVO ENRIQUE RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.632, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AL NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 4.607-08, y se oficio bajo el N° 4.608-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 576-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-006-06