REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 575-08 CAUSA 4E-237-08

Visto el Informe Técnico Nro. 845 de fecha 14-10-2008 elaborado por el equipo técnico Lic. Carmen Vásquez, Psi. Maricarmen Barrios y Abg. Lisbeth Montiel, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.489.423, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad indocumentado, Venezolano, natural de Paraguaipoa Guajira, fecha de nacimiento 18-03-1982, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria González y de Adolfo González, residenciado en la Guajira, Sector San Francisco, cerca de un Colegio del Municipio Páez, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 210-08 de fecha 21-05-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 20-03-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Autocrítica negativa, reforzar ajuste normativo, recibir orientación psicológica, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, asimismo se ordeno oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado reciba orientación psicológica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad indocumentado, Venezolano, natural de Paraguaipoa Guajira, fecha de nacimiento 18-03-1982, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria González y de Adolfo González, residenciado en la Guajira, Sector San Francisco, cerca de un Colegio del Municipio Páez, Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 4.603-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 4.604-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 575-08, y se libran los respectivos oficios.



LA SECRETARIA


APB/edialber
Causa Nº 4E-237-08