Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: MANUEL FELIPE VERA ATENCIO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08/10/1956, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.806.105, hijo de los ciudadanos GLADYS ATENCIO Y HUMBERTO VERA, domiciliado en Urbanización Plaza el sol Edificio Los Claveles Apartamento 2B, DEL Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACTOS LACSIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 Y 45 de la Ley Orgánica.....