En el día hábil de hoy,28 de Octubre de 2008, siendo las 11:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas CATHERINE BLACKMAN NUÑEZ y NIDIA SANCHEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Marlloly González; e ILLUSION COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado José Ignacio Socorro Boscan, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancela a cada una de las dos (2) demandantes la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 13.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.....