N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001863

PARTE ACTORA: CARMEN RIOS HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZACO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2008, habiéndose celebrado el día 22/10/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora CARMEN RIOS HERNANDEZ representada por la apoderada judicial abogada Mery Pérez. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, para lo cual se levanto el acta por actas civiles conforme al procedimiento del Sistema Juris 2000, siendo correcto el dializado de la actuación sin embargo quedo grabado en el sistema algo que no corresponde con el físico del expediente por error involuntario, por lo cual se deja sin efecto el contenido de la misma siendo la correcta la que se encuentra en el expediente. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, 15 días a razón de Bs.F. 74,99 de salario diario integral arroja la cantidad de un mil ciento veinticuatro bolívares fuertes con ochenticinco céntimos (Bs.F. 1.124,85).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 74,99 lo cual arroja la cantidad de un mil ciento veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.124,85).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 74,99 lo cual arroja la cantidad de setecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 749,90).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a la Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, 15,29 días a razón de Bs.F. 50,86 lo cual arroja la cantidad de setecientos setenta y siete bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 777,64).
5. Por concepto de días feriados, 4 días a razón de Bs.F. 41,30 de salario básico diario lo cual arroja la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 165,20).
6. Por concepto de salarios retenidos, 28 días a razón de Bs.F. 50,86 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 1.424,08).
7. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a la Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, 21,29 días a razón de Bs.F. 50,86 lo cual arroja la cantidad de un mil ochenta y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 1.082,80).
8. Por concepto de botas y bragas conforme a la Cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bs.F. 190,00).
9. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a la Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, 15,29 días a razón de Bs.F. 50,86 lo cual arroja la cantidad de setecientos setenta y siete bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 777,64).
10. Por concepto de bono por asistencia conforme a la Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de trescientos treinta bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 330,40).

Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA ZACO, C.A. a pagar a la demandante ciudadana CARMEN D. RIOS HERNÁNDEZ la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 7.747,36). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
31. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
32. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 07/07/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria