ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001908
PARTE ACTORA: CATHERINE BLACKMAN NUÑEZ y NIDIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARLLORY GONZÁLEZ URIBE, Inpreabogado N° 93.777.
PARTE DEMANDADA: ILLUSION COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Ignacio Socorro Boscan, Inpreabogado N° 32.173.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,28 de Octubre de 2008, siendo las 11:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas CATHERINE BLACKMAN NUÑEZ y NIDIA SANCHEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Marlloly González; e ILLUSION COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado José Ignacio Socorro Boscan, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancela a cada una de las dos (2) demandantes la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 13.500,00) de la siguiente manera: a la ciudadana Nidia Sánchez, cheque de gerencia a su favor por la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 13.500,00), de la cuenta N° 0137-0038-90-0000000741 en el Banco Sofitasa, cheque N° 00130366; A la ciudadana Catherine Blackman, cheque de gerencia a su favor por la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 13.500,00), de la cuenta N° 0137-0038-90-0000000741 en el Banco Sofitasa, cheque N° 00130367. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bono especial vacacional e indemnización de daños y perjuicios. Declaran las demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. La demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La ecretaria
Los Presentes:
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