Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada JIMMY SEGUNDO CAÑIZALEZ ABREU, JIMMY SEGUNDO CAÑIZALEZ ABREU, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 04-11-77, de 26 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.305.445, hijo de Leonor Abreu y de José Cañizalez, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Yet-Set, Calle 121, Casa No. 59G-34, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ejusdem. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese al Director d.....