Del anterior compendio jurisprudencial y doctrinal se verifica que para que sea procedente una medida cautelar se deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la eventual ejecución de la sentencia, en virtud que las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismas, mas por el contrario sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal, por lo que, la efectividad del proceso jurisdiccional viene dado en proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución.
Así las cosas, siendo que en el caso que nos ocupa, y revisada la diligencia en la cual se peticiona la medida, este Juzgado observa que no existen argumentos de hecho ni medios probatorios para presumir el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustan.....