declinar la misma, y así se decide.
III. Por los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.394.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano NEUDO YORVIS LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.393.312, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual corresponda por distribución.
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