REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2017
-207° y 158°-
Expediente No. 46.417
Motivo: Partición de Comunidad conyugal
I. De las actas procesales se desprende:
En fecha veintidós (22) de Septiembre de año dos mil diecisiete (2017), se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, escrito libelar de Partición de la Comunidad Conyugal, la prenombrada acción fue incoada por la ciudadana MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.394.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano NEUDO YORVIS LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.393.312, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
La parte actora del proceso fue asistida en el acto por el profesional del Derecho Heli Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 38.299.
Es menester para este Juzgado indicar que la referida demanda se acompaño con los siguientes recaudos:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Neudo Yorvis López Sulbarán y Maigualida Chiquinquira Leal Torres.
2. Copia simple de la sentencia de divorcio emitida por el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia sala de juicio juez unipersonal No.03, en fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008).
3. Copia de la Cédula de identidad del ciudadano Leiddery Wilkin López Leal.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Leiddery Wilkin López Leal, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No. 821, Libro 03 del año 1997.
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Leydielim Niore López Leal.
6. Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Leydielim Niore López Leal.
7. Copia certificada de documento de compra-venta entre la Sociedad Mercantil “Inversiones el Florido, S.RL”, y Neudo Yorvis López Sulbarán, registrado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1°, Tomo 20° del año dos mil siete (2007).
8. Copia certificada de documento de Bienhechurías emitido por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 34, Folio 155, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
Mencionados como los han sido los elementos que acompañan el libelo de la demanda, este Juzgado esta en la obligación de pronunciarse sobre su competencia en la presente causa.
II. Consideraciones para decidir:
En cumplimento de lo establecido en el marco jurídico vigente, es obligación de los Juzgados verificar su competencia, para conocer de las causas que ante ellos se presentan, en este sentido es importante resaltar que la competencia se encuentra definida legalmente como; la medida de jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Ahora bien, de los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, es menester acotar que durante la vida conyugal, se procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre; Leiddery Wilkin López Leal y Leydielim Niore López Leal, nacidos el trece (13) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y el diecisiete (17) de Julio del año dos mil (2000), respectivamente, según se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad y las Partidas de nacimiento, que acompañan el libelo de la demanda, en este sentido es imprescindible traer a colación el contenido del Articulo 177 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en el cual se indica:
“… Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”. (Subrayado de este Juzgado)
De conformidad con la norma que antecede la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) julio del año dos mil doce (2012), Exp. No. 12-0443, realizo las siguientes consideraciones:
“…Ello así, esta Sala considera que para resolver cuál es el tribunal competente ratione materiae debe atenerse entonces debe atenderse entonces el principio de interés superior del niño y a la circunstancia de que se trata de la alegación de infracciones impetradas en sujetos de derecho cuya protección interesa de manera primordial al Estado, toda vez que la protección integral de niños, niñas y adolescentes se ha erigido en un desiderátum de éste, que se traduce, entre otras cosas, en la implementación de un fuero atrayente en esta materia, a los fines de procurar que tales asuntos sean conocidos y decididos por jueces formados en la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, …”
…Omissis…
“…En tal sentido, puede verse, igualmente, sentencias Nos. 926/2001; 162/2002/; 2.099/2003 y 2668/2003. De allí que, considera esta Sala que la Competencia para conocer de la violación de tales derechos, cuando el sujeto pasivo o agraviado sean niños, niñas y adolescentes deba ser un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indiferentemente de la naturaleza de la relación jurídica donde tales violaciones surjan, que se constituye en el fuero atrayente para la protección debida y la tutela judicial efectiva…”
En virtud de los criterios legales y Jurisprudenciales que anteceden, es imperante para este Juzgado indicar que de las actas se desprende la existencia de una adolescente, y siendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el competente para el conocimiento de asuntos contenciosos en los que se evidencie la existencia de niños, niñas y adolescentes, como ocurre en el caso de autos, este Juzgado carece de competencia para su tramitación.
Finalmente y en consideración de lo expuesto, corresponde a los tribunales con competencia en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, muy específicamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo; en tal virtud, resulta foráneo para la competencia de este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, siendo forzoso declinar la misma, y así se decide.
III. Por los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA CHIQUINQUIRA LEAL TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.394.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano NEUDO YORVIS LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.393.312, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Septiembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 2:30 pm se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 374-17.La Secretaria,(fdo)
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/iam
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.417 . Lo Certifico, en Maracaibo a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Septiembre del año 2017.
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