or los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado SANDY JUSMAS VALERA: Venezolano, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 21.361.928, de profesión u oficio Albañil, hijo de Wilmer Valera y Elva Coy, residenciado en: Vía a Perija, detrás de la bombita del 8, Casa Color Amarilla sin numero, cerca gris con degradado, Municipio San Francisco del estado Zulia, Teléfono 0424-647.12.52, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458.....