III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LABRADOR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.552 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora designada, ciudadana ARGELIA ANTONIA RIVERO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.326.452. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decr.....