Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público contra de la acusada ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción Vigente.