REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002981
ASUNTO : NP01-P-2016-002981
Por cuanto en fecha Martes 27 de Septiembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de la ciudadana imputada ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
Ciudadana: ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.718, de 45 Años de Edad, Natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 01/06/1970, estado civil: Viuda, hija de: AURISTELAS LOPEZ (v), SERGIO PAOLINI (V), profesión u oficio SOLDADURA, DOMICILIO: Urbanización El Abanico, carrera 04, casa n°27, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-9926075, debidamente asistido por la Defensora Privada ABG. FLOR RODRIGUEZ.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 16 de Mayo de 2016 , en las instalaciones de la Empresa Aguas de Monagas C .A, parroquia las cocuizas Maturín estado Monagas, en horas imprecisas de la noche para amanecer el día 17 de mayo de el año en curso , ocurrió la perdida de (05) cinco motores que se encontraban en el área de almacén de la citada empresa ,es el caso que el Ministerio Publico Teniendo conocimiento por denuncia y ordenando el inicio de la investigación , comisiono al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub –delegación Maturín Estado Monagas , a los fines de que bajo la supervisión de esta unidad fiscal se hicieran las diligencias urgentes y necesarias con la finalidad del total esclarecimiento de los hechos denunciados , ahora bien ,es cuando en fecha 23 de Mayo , mediante orden de aprehensión solicitada y acordada por el tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejecuto la misma dando como resultado la detención de los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO MEDINA PATETE, Titular del la cedula de identidad N° v-11.779.017 , LUIS CARLOS CENTENO , Titular de la cedula de identidad N° V 19.037.191 , quienes se desempeñaban en la empresa de Aguas de Monagas , como soldador , electricista y chofer respectivamente y ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.895.718 , quien en fecha 16 de Mayo del año 2016 , aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde procedió a dejarle las llaves de la oficina al señor Licet Roberto , quien se desempeña como vigilante , lugar este donde por las declaraciones de los ciudadanos Ingenieros Euclides Salazar y Tomas Guevara, cursante a los folios, reposaban en un escritorio de la mencionada área. Las llaves del deposito o almacén donde se encontraba los objetos presuntamente hurtados, procediendo los funcionarios actuantes a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar a los mismos en calidad de detenidos a la orden de esta representación fiscal. Quien realiza su formal presentación ante el tribunal de control ,correspondiente , imputándose a los mismos de la siguiente manera : los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO MEDINA PATETE Titular del la cedula de identidad N° v-11.779.017 , LUIS CARLOS CENTENO , Titular de la cedula de identidad N° V 19.037.191 , Subsumen en la presunta comisión de los delitos de : COATURES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1,3,5,6,7,8, y 11 del código penal y COOPERADORES EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO . previsto y sancionado en el articulo 54 en su parte final de la ley contra la corrupción vigente en concordancia con el articulo 83 del código Penal y la de la ciudadana ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.895.718, se subsumen en la presunta comisión de los delitos de : COAUTORA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1,3,5,6,7,8 y 11 del código Penal y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 en su parte in fine de la ley contra la corrupción vigente en concordancia con el articulo 84 del código Penal , y privados de libertad en fecha 25 de mayo de 2016. Una vez acordada la Medida de PRIVACION judicial Preventiva DE Libertad , el Ministerio Publico haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo 111 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal , realizo todo lo necesario a los fines de establecer la identidad plena de los autores o participes del hecho punible investigado , específicamente en lo que respecta a las conductas de los imputados de marras , quedando plenamente demostrado la participación de la ciudadana ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ , quien de acuerdo a las entrevistas de los ciudadanos Ingenieros EUCLIDES SALAZAR y TOMAS GUEVARA , así como de la declaracion rendida por ante el tribunal de la referida ciudadana , fue la persona que en fecha 16 de Mayo aproximadamente a las 05:00 Horas de la tarde entrego las llaves de la oficina al ciudadano LICET ROBERTO ,vigilante de la mencionada empresa con la finalidad de resguardarse el rol de guardia nocturna , quedando así al desplegar esta conducta la imputada hacia el ciudadano antes mencionado k, los objetos allí resguardado de fácil acceso y a su plena confianza , lo cual trajo como consecuencia el día martes 17 el acaecimiento de los hechos contenidos en el presente asunto penal , así las cosas ha quedado plenamente demostrado , que si bien es cierto la ciudadana en mención y justiciable por los presentes hechos , si bien no era la persona exclusiva del resguardo de la llave del deposito o almacén , lo cual quedo evidenciado con la declaracion de los ciudadanos FRANCIS FRANCO cursante a los folios 102 y 103 de las actas , no es menos cierto que la ciudadana ROSSANA ejerciendo funciones adscrita a la oficina de distribución de redes de la mencionada empresa , al momento de entregar las llaves al ciudadano ROBERTO LICET , conforme a su declaración rendida ante el Juez de Control y confirmada por el ciudadano antes mencionado en su entrevista cursante al folio 110 y 111 , como la persona que efectivamente las poseía el día que presuntamente suceden los hechos en horas de la noche con la finalidad de tener acceso a la oficina y resguardarse de la lluvia , trajo como resultado la apertura del almacén con la llaves que reposaban en la oficina a la cual este ciudadano en horas nocturnas tuvo acceso y por consiguiente el apoderamiento de los objetos propiedad de la empresa Aguas DE Monagas , C A de esta entidad federal . Por lo que con ello se le da estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto hechos esta representación fiscal los encuadro en el delito de PECULADO CULPOSO, PREVISTO y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION VIGENTE. Por lo que solicito se admitan el escrito acusatorio en todas sus partes, se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida cautelar establecida en el Art. 242 en su ordinal 1° que pesa sobre la imputada, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra de la ciudadana: ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, así mismo solito se decrete el pase a juicio y se realice la compulsa respectiva. ….
Asimismo se le cedió el Derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Victima Aguas de Monagas ABG. MEICKERD ABAD, quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el ministerio Publico……
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana acusada ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa consigno escrito de promoción de pruebas admitiéndose las testimóniales.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público contra de la acusada ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción Vigente.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242 en sus ordinales 3°, 4° y 9°, prohibición de salir del país, estar atentos a los llamados del tribunal y presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio, informando lo aquí decidido.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerda Oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aguas de Monagas informando lo aquí decidido, en cuanto a la realización de la presente audiencia y el cese de la Medida Privativa, así mismo se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazo a los fines de que se designe un Alguacil de correo interno para coordinar la compulsa acordada por este Tribunal, igualmente se oficie a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, para que tramite la compulsa solicitada por ese Despacho Fiscal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. LISET MARQUEZ