Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, intentada por la ciudadana YUJANIS AUXILIADORA NOROÑO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.449.414, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO Fiscal 36° del Misterio Público Auxiliar.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YUJANIS AUXILIADORA NOROÑO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.449.414, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD.....