Nº 224-15
Exp. S-100/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: LEIDA CIRA URDANETA PEROZO, portadora de la cedula de identidad Número V-7.960.783.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADA ASISTENTE: WENDYS MAVAREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.522.

Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, la Ciudadana LEIDA CIRA URDANETA PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.960.783 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la asistencia de la abogada en ejercicio WENDYS MAVAREZ ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.522 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición de los solicitantes:
“…Según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Cabimas Estado Zulia, anotado debidamente en los libros respectivos bajo el N° 49 del Tomo 47, de fecha 08 de Mayo del 2015, hago constar que desde el año 2003 he venido poseyendo y fomentando, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, a la vista de todos y con animo de dueña, unas mejoras y bienhechurias, que consiste en deforestación, mantenimiento, cercado por todos sus lados con bahareque y alambre de ciclón, sembrado y cuidado de árboles frutales, sobre un terreno ejido, Ubicado en: EL CALLEJON UNION, BARRIO 12 DE OCTUBRE, PARROQUIA GERMAN RIOS LINARES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, identificándose con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedades que son o fueron de Jesús Nava y/o Especdito Finol y mide Ciento once metros con treinta y nueve centímetros (111.39 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Giuseppe Di Genaro y/o Elvira Nery y mide Cien metros con ochenta y dos centímetros (100.82 mts); ESTE: Linda con el Callejón Unión y mide veintiocho metros con treinta y seis centímetros (28.36 mts); y OESTE: Linda con la Avenida Intercomunal y/o Elvira Nery y mide Veintiséis metros con ochenta y siete centímetros (26.87 mts); encerrando una superficie total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (1546,15 Mts2), con Numero Catastral 023-003-02-09-01….”.

Según lo expuesto por la solicitante viene poseyendo desde hace varios años, de manera real, pacífica, pública y de buena fé, con animo de dueña, por lo que se le trata como tal, como lo declara la solicitante, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Quince (15) de la presente Solicitud.- .
La solicitante acompaña al escrito Documento de Declaración de Mejoras debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 08 de Mayo de 2015, bajo el Numero 49, Tomo 47 de los libros respectivos de autenticaciones. Así mismo, consigna Constancia de Ocupación con plano catastral a nombre de la solicitante emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, así como su cedula de identidad y Registro de Información Fiscal de la solicitante.
En auto emitido en fecha 03 de Junio de 2015, se le da entrada, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 10 de Junio de 2015, se da por notificada la Sindico Procuradora del municipio, y en la misma fecha anterior, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada.
En la misma fecha de admisión, proferida por este Órgano Jurisdiccional, se acordó ordenar a los solicitantes, ampliar los medios probatorios que acreditaran lo formulado en su escrito solicitorio, concediéndoseles un lapso de ocho (8) días de despacho, previa notificación, a lo cual se le dio estricto cumplimiento, en virtud de lo cual el solicitante consignó escrito, en fecha 18 de Junio del presente año, donde indica lo solicitado.
En fecha 19 de junio de 2015, el tribunal mediante auto admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho, fijando el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para tomar la testimonial jurada de los ciudadanos BRYAN ALEXANDER ADRIANZA GRIMALDI, HADY VANESSA NAVARRO RODRIGUEZ y ELVIRA JOSEFINA NERY NAVA, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a quienes se les ordenó comparecer por ante este Juzgado para la evacuación de la prueba promovida, siendo que, fijada la oportunidad para sus deposiciones, se acordó declarar desierto el acto por la no presencia de los testigos y parte interesada, solicitando la misma por medio de diligencia nueva oportunidad para evacuar las testimoniales, fijándose mediante auto de fecha 16 de Julio de 2015, el Cuarto dia de despacho siguiente, efectuándose estas, en el día de despacho 22 de Julio del presente año 2015.
PROMOCION DE PRUEBAS
La parte solicitante consigna Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 08 de Mayo de 2.015, bajo el Número 49, Tomo 47 de los libros respectivos de autenticaciones; y por ser este documento emanado de un organismo autorizado para tal fin, se le otorga todo el valor probatorio.
Además consigno en original constante de dos (2) folios, constancia de ocupación y plano catastral emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, con fecha 18 de Mayo de 2015, y por ser este un órgano autorizado para tal fin se le otorga todo el valor probatorio.
Así mismo consta al folio 9, el Registro de Información Fiscal de la solicitante signado con el Número V079607831, evidenciándose que la ultima fecha de actualización es el 11/02/2015 y que el Domicilio Fiscal es la Calle Unión Casa Nro S/N, Sector Barrio 12 de Octubre, Cabimas Zulia, emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y por ser éste un órgano autorizado para tal fin, se le otorga todo el valor probatorio, así mismo se consigna la copia de la cedula de identidad de la solicitante, se le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento civil y 1.357 del Código Civil.
En copia simple se anexa copias de cedulas de identidad y Registro de Información Fiscal de los testigos promovidos en el Escrito de Solicitud.
Al folio 19 del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, aclarando que por error involuntario en el Escrito de Solicitud, las medidas con respecto al Lindero Sur se transcribieron erróneamente, ya que se dice que son Cien metros con ochenta y dos centímetros (100.82 mts) cuando en realidad su medida correcta es la de Cien metros con ochenta y cinco centímetros (100.85 mts).
Ahora bien en cuanto a las testimoniales promovidas, el Ciudadano BRYAN ALEXANDER ADRIANZA GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.979.164, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en la Calle Chile, Casa Numero 1, Sector Delicias Nuevas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; al rendir su testimonio declaro si conocer desde hace doce (12) años a la solicitante LEIDA CIRA URDANETA PEROZO, también declaro que si conoce la ubicación y las mejoras descritas en la solicitud por cuanto conoce a la solicitante ya que es amiga de su familia y da fe que las mejoras y bienhechurias que se encuentran edificadas sobre el terreno ejido si son de la solicitante, así como negó el hecho de que la solicitante se le hubiese perturbado por el terreno que ocupa.
De igual manera, la testimonial de la ciudadana HADY VANESSA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V.-19.617.824, cuyo domicilio manifiesta es en la Avenida Intercomunal frente a Maxi Frenos, Casa Numero 31 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la misma en su deposición expresa que si conoce desde hace mas de 12 años a la solicitante por medio de un amigo que es sobrino de ésta, así como manifiesta conocer el hecho de que la misma habita en la dirección indicada en la presente solicitud ya que la ha visitado cuando el sobrino la invita a reuniones familiares y declara conocer que nunca ha tenido conocimiento de que la solicitante haya sido perturbada en su propiedad.
La testimonial de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA NERY NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.666.201, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Casa Numero 179 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, expuso que si conoce a la solicitante desde hace 12 años, declara conocer también el hecho cierto de la ubicación de las mejoras indicadas en la solicitud, además de conocer que la solicitante nunca ha tenido problema alguno en el lugar que habita.
En consecuencia esta instancia al realizar la valoración necesaria las declara procedentes en derecho, habida cuenta que los testigos no entran en contradicciones de ninguna manera, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por la solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio esta testimonial y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 15 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal responde que no existe oposición alguna según consta de comunicación que corre inserta al folio 28 de la presente solicitud, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
En el caso que nos ocupa, la solicitante, a criterio de este Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de declarar titulo supletorio de propiedad, y mas aún en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana LEIDA CIRA URDANETA PEROZO, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD EN LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de la ciudadana LEIDA CIRA URDANETA PEROZO, suficientemente identificada en actas, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta y uno de la mañana (10:51 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 224-15.

WEMB/fmontero.-