Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Contrato de Compra venta, realizada por el ciudadano RONNY RAFAEL CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-5.177.020 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre el inmueble Ubicado Un Apartamento ubicado en el Edificio Tipo B Canaima, Planta Segunda, identificado con el número 2 letra B (2B) del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de TUTOR INTERINO PROVISIONAL, debidamente asistido por el abogado el Abogado en ejercicio .....