DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de QUERELLA DAÑOS MATERIALES DE BIEN INMUEBLE y a la vez se pretende demostrar en el mismo juicio los hechos de un accidente de tránsito, presentada por la Ciudadana HILDALYS COROMOTO PRIMERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.024 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILMER RAMÓN PRIMERA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....