REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22772.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Levi Omar Zambrano Díaz y Yessika Alejandra Boscan Barroso.-
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana ANDREINA GONZALEZ RIVERA, abogada procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ y YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.802.436 y V-15.718.392, en beneficio de la niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Las visitas serán para el padre de las niñas, quien a partir del 24/09/ 2012, podrá compartir con sus hijas de lunes a viernes de cada semana, pudiéndola retirar a las cinco (5:00pm) y las retornara al hogar a las ocho de la noche (08:00pm). Los fines de semana el progenitor podrá disfrutar con sus hijas de manera alterna a partir del viernes 28/09/2012, pudiéndolas retirar el viernes a las cinco (05:00pm) de la tarde y las retorna al hogar el domingo a las siete (07:00pm) de la noche, durante las vacaciones escolares las niñas compartirán de manera alterna una semana si y otra no con cada progenitor, empezando por la progenitora quien compartirá con sus hijas desde el 15/07/2013 al 22/07/2013, en época de navidad las niñas podrán compartir desde el 24/12/2012, con su progenitora, asimismo el 25/12/2012 las niñas compartirán con su progenitor desde las once (11:00am) de la mañana y las retorna al hogar materno el 26/12/2012 a las once (11:00am) de la mañana y desde el día 27/12/2012 al 01/01/2013 las niñas compartirán con su progenitor, quien las retira el 27/12/12 a las diez (10:00am) de la mañana y las retorna al hogar materno el 01/01/2013 a las once (11:00am) de la mañana, todo ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con sus hijas y proporcionarle el efecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ y YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.802.436 y V-15.718.392, en beneficio de la niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas serán para el padre de las niñas, quien a partir del 24/09/ 2012, podrá compartir con sus hijas de lunes a viernes de cada semana, pudiéndola retirar a las cinco (5:00pm) y las retornara al hogar a las ocho de la noche (08:00pm). Los fines de semana el progenitor podrá disfrutar con sus hijas de manera alterna a partir del viernes 28/09/2012, pudiéndolas retirar el viernes a las cinco (05:00pm) de la tarde y las retorna al hogar el domingo a las siete (07:00pm) de la noche, durante las vacaciones escolares las niñas compartirán de manera alterna una semana si y otra no con cada progenitor, empezando por la progenitora quien compartirá con sus hijas desde el 15/07/2013 al 22/07/2013, en época de navidad las niñas podrán compartir desde el 24/12/2012, con su progenitora, asimismo el 25/12/2012 las niñas compartirán con su progenitor desde las once (11:00am) de la mañana y las retorna al hogar materno el 26/12/2012 a las once (11:00am) de la mañana y desde el día 27/12/2012 al 01/01/2013 las niñas compartirán con su progenitor, quien las retira el 27/12/12 a las diez (10:00am) de la mañana y las retorna al hogar materno el 01/01/2013 a las once (11:00am) de la mañana, todo ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con sus hijas y proporcionarle el efecto, la atención y los cuidados que requiere de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 104.-


MBR/Cvm*.
Exp. 22772.