En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De esta manera, queda liquidada la comunidad conyugal existente entre los solicitantes de la siguiente manera:
a) Se le adjudica a la ciudadana MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR, antes identificada, el inmueble constituido por un (01) apartamento, situado en la planta tercera de la torre N° 1 del Conjunto Residencial Vis.....