Exp.- N° 3717
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda DIVORCIO suscrita por la ciudadana INGRID MARIA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.738.886 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho GIOVANNA BENINATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.348, contra el ciudadano TEOFILO HARRAKA HALLAK, titular de la cédula de identidad N° V-8.2387.251, désele entrada. Fórmese expediente. Numérese.
En relación a su procedencia, este Tribunal observa, que la demandante ciudadana INGRID MARIA SILVA GONZALEZ incoa la presente acción de divorcio, en fundamento al Ordinal 3° del Artículo 185 del Código Civil, y como quiera que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento civil, que establece: “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro el máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, si bien es cierto que fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo el Artículo 3 de la misma, lo siguiente: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza …”, los Juzgados de Municipios carecemos de esa competencia por la materia para conocer de este tipo de demandas (por ser un asunto contencioso), en consecuencia, este Operador de Justicia a tenor del ya referido Artículo 77 ejusdem en concordancia con el Artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de este asunto, siendo los Tribunales competentes, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido, se declina la competencia por ante los referidos Juzgados. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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