Solic. N° 2466
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor del Poder Judicial, en fecha 08 de agosto de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR y RUBEN DARIO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.563.372 y V-7.792.921, respectivamente y domiciliados la primera de ellos, en esta ciudad y Municipio Maracaibo y el segundo, en el Municipio San Francisco, ambos del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DE JESÚS BARRIOS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.517 y domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 27 de julio del año en curso, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR y RUBEN DARIO BARRIOS GONZÁLEZ, antes identificados, en fecha 09 de febrero de 1987, por ante el Juez y Secretario del Juzgado del Distrito Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 01 de agosto de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal se sirva homologar la liquidación de la comunidad de bienes existentes, manifestando expresamente lo siguiente:
En relación a los bienes de Comunidad, existen dos (02) bienes a liquidar; PRIMERO: Un bien Inmueble constituido por un (01) apartamento, situado en la planta tercera de la torre N° 1 del Conjunto Residencial Vista Real, signado con el N° 3-A, ubicado en la calle 77 ( prolongación Av. 5 de julio) esquina con avenida 2A (hoy 2EA), en la Parroquia Santa Lucia, dicho inmueble nos pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 20, de fecha 29 de noviembre del año 2000, dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163M2), el cual le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con fachada norte de la torre; SUR: Con fachada sur de la torre; ESTE: con hall de distribución y ascensores de cada piso y OESTE: Con fachada oeste de la torre…; SEGUNDO: Un (01) bien inmueble, constituido por una casa ubicada en el Barrio El Bajo, Av. 28, entre calles 50 y 53, de la Parroquia El Bajo de la Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, dicho inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 14 de Octubre del año 2004, anotado bajo el N° 35, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500M2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad que fue o es de Francisco Bracho; SUR: Con propiedad que fue o es de Narciso González; ESTE: Con propiedad que fue o es de Encarnación Chacín y OESTE: Con la referida calle 50 “la Cruz” con Av. 28 (…)
(…) En este acto convenimos, se nos adjudique los bienes adquiridos de la siguiente forma; el inmueble, construido por un APARTAMENTO descrito en el capítulo anterior, a mi persona, y a mi exesposo, ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS GONZÁLEZ, antes identificado; el inmueble constituido por una CASA, descrita también en el capítulo anterior; de manera pues, que la declaratoria de éste Tribunal, se pronuncie bajo las condiciones que aquí mencionamos; según el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil…
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De esta manera, queda liquidada la comunidad conyugal existente entre los solicitantes de la siguiente manera:
a) Se le adjudica a la ciudadana MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA TOVAR, antes identificada, el inmueble constituido por un (01) apartamento, situado en la planta tercera de la torre N° 1 del Conjunto Residencial Vista Real, signado con el N° 3-A, ubicado en la calle 77 (prolongación Av. 5 de julio) esquina con avenida 2A (hoy 2EA), en la Parroquia Santa Lucia, dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163M2), al cual le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la torre; SUR: Con fachada sur de la torre; ESTE: con hall de distribución y ascensores de cada piso y OESTE: Con fachada oeste de la torre.-
b) Se le adjudica al ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio El Bajo, Av. 28, entre calles 50 y 53, de la Parroquia El Bajo de la Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500M2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que fue o es de Francisco Bracho; SUR: Con propiedad que fue o es de Narciso González; ESTE: Con propiedad que fue o es de Encarnación Chacín y OESTE: Con la referida calle 50 “la Cruz” con Av. 28. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo, que contiene lo convenido por los solicitantes.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20a.m.) y se expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
nl
|