Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Agosto de 2012 por la abogada en ejercicio Geraldine Delima, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.422, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Lileana Ríos, inpreabogado N° 131.903 asistiendo al ciudadano CARLOS OCANDO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de un mil dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.002,09). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.