REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001579
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete se (27) de Julio de 2012 por el abogado en ejercicio Gervis Medina Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Joe cardozo, inpreabogado N° 99.947 asistiendo a la ciudadana JESSIKA DEL VALLE BERMUDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará a la demandante la cantidad de quince mil trescientos seis bolívares (Bs. 15.306,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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