REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000434
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Julio de 2012 por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.337, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandada TE CON TE, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Karla Rubio Barboza, inpreabogado N° 140.666 asistiendo a la ciudadana ANA FRANCISCA MERCADO su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 4.263,15), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|