Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Gregorio Rafael Hernández Rivera y Mary Carmen Ordaz Quijada, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.420.335 y 11.200.571, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.354, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil.