REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-H-2009-000627

Se dicta el presente auto, una vez vencido el lapso de abocamiento, por cuanto esta Juzgadora ha realizado un estudio acucioso del presente asunto y como quiera que se desprende de los autos que corre inserta al folio 13 el acta de nacimiento del adolescente (identidad omitida), documento éste que se requirió para darle curso a este procedimiento, sin que se requiera ningún otro, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en acta de fecha 29 de mayo de 2009 por los progenitores, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem.
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Fanny Luz Marquez


Abg. Mariangel Ortega