REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001884
Vista la diligencia de fecha 03/08/2012, suscrita por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto, mediante la cual consigna acta suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO VELASQUEZ Y MARILUISA GLADIOLA CARDONA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-14.065.671 y V-19.806.238 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), por concepto de lo adeudado por Obligación de Manutención, por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASQUEZ, el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: “…El padre ofrece pagar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,ºº) de la siguiente manera, dos cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00) y SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00), pagadera la primera el dia 20/09/2012. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta que declara conocer.. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Mariangel Ortega
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