Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano HENDRY JESUS ROMERO CONTRERAS; Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.691.686, profesión u oficio: mensajero motorizado, fecha de nacimiento: 08-11-1989, domiciliado en el sector santa lucía, casa nº 2B-34, Av. 2B a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la modalidad de cóm.....