En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , la cual deberá cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, y cuyo contenido es: UNICO: Deberá cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias de estudio ante el Tribunal de Ejecución de esta sección, cada dos (02) meses. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el .....