REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar el computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento simultaneo, en Audiencia de Revisión de Medida realizada en fecha 01-6-10 cursante al folio 91 de la segunda pieza, observando para ello lo siguiente : PRIMERO: En fecha 01-6-10 se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en la que se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento simultaneo, las cuales consisten en los siguiente: Por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA tenemos las siguientes obligaciones: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses. 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales. Por LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta en su obligación de estudiar: no ha consignado constancia de estudio por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia se ordena citar al adolescente de autos a los fines de consignar constancia que acredite cumplimiento. En la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento. En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida: Se observa oficio s/n de fecha 23-09-2010, inserto al folio 109 de la segunda pieza del asunto, mediante el cual acredita las siguientes asistencias: 01-7-10, 03-8-10, y 02-9-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (3) MESES, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS. En virtus de lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento simultaneo. En relación a la sanción de Reglas de Conducta: Para la obligación de estudiar: no ha consignado constancia de estudio que demuestre cumplimiento, por lo que le falta por cumplir un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS; en consecuencia se ordena citar al adolescente de autos a los fines de consignar constancia de estudio que acredite cumplimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. En la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida: Acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (3) MESES, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cítese al sancionado a los fines de consignar constancia de estudio. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
9:56 AM

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ