REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000078
ASUNTO : OP01-D-2009-000078


AUTO DE CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Recibida como ha sido en fecha 23-09-2010, copias certificadas de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-2010, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual lo condenan a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, este Tribunal conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, previamente para decidir observa:
Primero: Efectivamente se dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal, donde fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la jurisdicción ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de Mayo de 2010, imponiéndosele la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Ahora bien, este Tribunal ordena de conformidad a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la sentencia, se ordena se consigne dicha sentencia a las actas del presente expediente, ello con el propósito de que al ser traídos a los autos del presente expediente, además que este Tribunal garantice una justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme así mismo lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sirvan como elementos para la comprobación de lo que aquí se decide.
Segundo: Ahora bien, en fecha 25-03-2009 este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la cual el mismo debía someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes, y según cómputo de fecha 03-02-2010, el mismo había cumplido cuatro (4) meses, faltándole por cumplir ocho (8) meses.
Tercero: Los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Indicándose en su literal “h” la atribución de:
“Decretar la cesación de la medida”
Ahora bien, se refiere al papel del juez de ejecución y se expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Cuarto: Vista entonces, la imposibilidad cierta y absoluta del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de cumplir con la sanción de Libertad Asistida anteriormente mencionada, que le fue impuesta por este Tribunal de la cual le restaba por cumplir ocho (8) meses, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal de Juicio de la jurisdicción ordinaria, en donde se le impone la pena de quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley, por lo tanto lo procedente en el presente caso es; decretar la cesación de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la citada Ley Especial.
Quinto: Por cuanto el sancionado se encuentra detenido, a la orden del Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria, se ordena oficiar a los fines de solicitar su traslado hasta la sede de este despacho el lunes 25 día Lunes 25 de octubre a las 08:45 horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento, por encontrarse condenado a quince (15) años de prisión mas las accesorias de ley, por el Tribunal de la jurisdicción Penal Ordinaria . Asimismo se solicita su traslado para imponerlo de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez
10:05 AM