En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, este Tribunal les impone a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA las siguientes REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS: 1-Obligación de Continuar sus Estudios. 2- Prohibición de verse involucrado en hechos delictuales, 3- Prohibición de portar armas de fuego o blancas, 4-Prohibición de Consumir Sustancias, Estupefacientes, Psicotrópicas y Licores, 5- Obligación de presentarse en el Servicio Social de este Circuito. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados el VIERNES 08 DE OCTUBRE A LAS.....