REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA; DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GOLINDANO DEVERA, en consecuencia se le aplican la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDNETIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDA OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA
SANCIÓN DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO