Este tribunal considera que no había transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, para la fecha en que la abogada actora realizó la solicitud antes expuesta; en consecuencia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en observancia de la norma anteriormente señalada, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada actora.